Jeffrey Derevensky sobre ludopatia y la aficcion a los videojuegos

Mayo 3, 2008 by Javier Luna

Jeffrey Derevensky es considerado una autoridad en el estudio de la ludopatia en los jovenes. Ademas, Jeffrey Derevensky es catedratico de Psicologia Aplicada a los Niños en la Universidad de Mc Gill en Canada.

En terminos sencillos, la ludopatia es la aficcion a los juegos en general.

Por ejemplo, la ansiedad por estar todo el santo dia sentado al frente de un tragamonedas utilizando solo un dedo para presionar un miserable boton y ver como la pantallita cambia simplemente, para nuevamente presionar el mismo boton una y otra vez, sin mayor esfuerzo mental ni raciocinio, es un sintoma evidente de ludopatia.

Sin embargo, una de las mas crecientes tendencias de esta aficcion en los jovenes lo encontramos en los videojuegos, en especial aquellos que utilizan la Internet, como Warcraft, Quake III Arena y el famoso Counter Strike.

Para mi son una preciosura de videojuegos. La posibilidad de conectarte al mundo y poder competir con otros muchachos como tu, que tienen la intencion de divertirse un momento a traves de la tecnologia y las facilidades que te brinda esta, son simplemente alucinantes.

Lamentablemente, es necesario un control especialmente en los menores de edad para prevenir que esta sana diversion NO se convierta en una enfermedad.

Jeffrey Derevensky nos comenta que la practica del videojuego por parte de los jovenes es una addicion que se le denomina escondida pues, a diferencia de la adiccion al alcohol, NO podemos oler el aliento para saber si se ha jugado NI tampoco podemos identificar un jugador asiduo con solo mirarle.

Entonces el grado de dificultad para notar los sintomas de un posible asiduo a los videojuegos en su primera fase se complica.

Jeffrey Derevensky advierte que a medida que aumenta la accesibilidad a la Internet crece tambien el riesgo de que cada vez un mayor numero de adolescentes se conviertan en jugadores compulsivos.

Esto es entendible por una simple operacion aritmetica. Pero si partimos de la premisa de un control para el tiempo de acceso dedicado a una, en principio, sana diversion pues el asunto NO sera mas complicado que poner raglas de conducta para el acceso a la PC.

Jugar una pichanga de fulbito con los amigos del barrio deberia ser tambien una necesidad natural para un muchacho simple, comun y silvestre. Si ello NO existiese en un menor de edad, pues es necesario ya averiguar cuales son sus mayores actividades cuando se encuentra al frente de la PC. Es decir, dediquemosle algo de tiempo ¿no?.

Jeffrey Derevensky dice tambien que cuando los adolescentes caen en la adiccion hablan a menudo del juego y se sienten profundamente decepcionados al perder.

Pero esto muchas veces es una reacción natural a la sana competencia.

Si eres picon te incomoda haber perdido un match con el brasileño que la rompe en el videojuego y el bendito japones que esta al otro lado del planeta que mueve sus dedos de una manera jamas vista sobre la faz de la tierra. Es natural picarse.

Sin embargo, se advierte que ello NO debe ser la unica razon para estar al frente de la PC, los videojuegos, en especial cuando son menores de edad.

Hay dos aspectos caracteristicos de la adiccion que los psicologos citan con frecuencia: la persona afectada practica esta actividad durante mucho mas tiempo de lo que en principio planeaba, y continua haciendolo sin importarle las consecuencias.

Si entendemos que el tiempo dedicado a una actividad es la clave para superar la valla de la adiccion, entonces esta en nuestras manos, como padres, aplicar los mecanismos de control necesarios a nuestros menores hijos. Ello son lo mas importante.

No interesa en lo absoluto el viejito que esta sentado en el tragamodedas todo el santo dia.

Total, ya esta en muere!

John Bowlby y la teoria del apego

Mayo 3, 2008 by Javier Luna

John Bowlby fue un notable psicoanalista ingles reconocido por su interes en el desarrollo infantil y sus pioneros trabajos sobre la teoria del apego.

John Bowlby introduce la teoria del apego en 1944, donde nos comenta la importancia que la figura del cuidador tenia para el menor, figura que tradicionalmente se le atribuia a la madre como cuidadora principal, en aquellos tiempos.

John Bowlby tambien nos comenta dentro de lo que era el fundamento de la teoria del apego, de como podria afectar al menor la separacion de su cuidador o su figura de apego primordial, en aquellos años.

Esta teoria podria ser cierta seguramente en los años de 1944, hace mas de 60 años, luego que la mayoria de los padres habian dejado su vida en la Primera y Segunda Guerra Mundial.

Evidentemente en la realidad de las clases sociales con menores recursos la figura materna era la figura de apego primordial, por NO querer decir que era la unica, a la falta del padre, cuando estos dejaron de existir como consecuencia de estupidas guerras.

Pero hoy la situacion es totalmente distinta. Estamos en el año 2008 donde el contexto social dista mucho y contrasta en demasia con la realidad del año 1944, cuando aun se podia respirar los rezagos de la guerra y la polvora espercida en el viento.

Sin embargo, esta teoria a calado mucho en los psicologos de un tiempo a esta parte.

Pareciesen que NO lograsen entender que el contexto es muy importante en la aplicacion de las teorias que se asimilan y se aprenden en los aulas academicas.

Mas aun, es inconcebible que sean tan rigidos al cambio cuando el mismo John Bolwby en su gran obra de 1988, A Secure Base: Parent-Child Attachment and Healthy Human Development, cambia de parecer con respecto a su teoria original.

En esta maravillosa obra, John Bolwby nos demuestra que la teoria del apego fue evolucionando en su mismo punto de vista, la del autor.

Donde finalmente establece que el niño puede tener relaciones de apego diferentes con la madre que con el padre. Pero ambas figuras de apego son importantes para el desarrollo emocional del menor y deben darse en cantidad de tiempo similar.

Algo que los Magistrados de hoy NO logran entender.

Si estos fulanos hubieran vivido en la epoca de Nicolas Copernico serian los que pensaran que la Tierra era el centro del universo.

Increible!

Pernocta del menor con su padre NO custodio

Mayo 3, 2008 by Javier Luna

La Sentencia del Tribunal Supremo STS de España del 19 de octubre de 1992 es una perla de aquellas.

Pues plasma en su texto una aplicacion practica del Articulo 92 del Codigo Civil Español, sobre la guardia y custodia de los hijos. Algo que en el Perú tambien existe y lo encontramos en nuestro famoso Codigo del Niño y el Adolescente, pero que mucha veces el Juez NO lo interpreta bien o NO se lo cree en todos sus extremos.

La citada Sentencia del Tribunal Supremo de España STS, puso en relieve que el fin teleologico de la norma es evitar que la ruptura entre los progenitores, que se produce en situaciones de crisis, se extienda tambien a las relaciones entre los hijos y los padres NO custodios, como consecuencia de la falta de convivencia continua entre ambos, padre e hijo.

Se entiende que es teleologico por ser el resultado de un estudio casi filosofico, producto del analisis de la crisis en funcion al Interes Superior del Niño.

Las crisis entre los padres son variables, de diferente indole y por diferentes causas. Pero aquella ruptura NO debe extenderse de ninguna forma a una ruptura entre la relacion padre e hijo.

Entonces si ante una crisis entre los padres, muy dificilmente vaya existir un acuerdo entre ellos mismo para promover la relacion paterno filial, el Juez debe entender que fomentar ese vinculo tendria que plasmarse como un amplio regimen de visitas en favor del padre NO custodio.

La falta de convivencia entre padre e hijo rompe los lazos entre ellos mismos.

El Estado debe tutelar esta sana y transparente comunicacion en una convivencia que permita recuperar esos lazos y hacerlos mas fuertes.

Pues la familia es el fin supremo de la sociedad y las fuertes relaciones entre padres e hijos consolidaran una familia en todo el sentido de la palabra, permitiendole al menor un entorno familiar sano para su aun debil estado emocional.

Evitar la ruptura por falta de convivencia de los lazos de afecto que deben existir entre padre e hijo, es la meta. La pernocta del menor con el padre NO custodio es el mecanismo ideal para conseguirlo.

Pues un regimen de visitas de ese tipo se establece como reconocimiento de un derecho del menor y del progenitor NO custodio a relacionarse entre si, con el objetivo de permitir la continuidad de la relacion paterno filial.

Hagamoslo!

Douglas Darnall y la madre alienadora obsesionada

Mayo 3, 2008 by Javier Luna

Douglas Darnall es uno de los especialistas contemporaneos del Sindrome de Alienacion Parental.

Douglas Darnall nos habla sobre el comportamiento de la madre que tiene la custodia de sus hijos y utiliza ese imagen predominante sobre el menor, para inducirle una serie de elementos con el objetivo de obstruir el vinculo entre su hijo y su Papá.

Increible ¿verdad?. Pero existen madres asi. Jamas lo dudes.

Douglas Darnall nos comenta la forma de pensar de una madre alienadora obsesionada.

Dice asi: “Yo quiero a mi hijo. Si el juzgado NO puede protegerlo de su padre abusador, que trae policias a mi casa para hacer su constatacion por incumplimiento de regimen de visitas, entonces yo lo hare.”

Cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia.

Es increible cuan posible es ver aquel patron de mujer unineuronal por doquier. Cuando su fustrada vida le puso el camino cuesta arriba como consecuencia de su creer tener, la dizque, razon.

Douglas Darnall continua ilustrandonos acerca de los sintomas de una madre alienadora.

Dice asi: “Aunque su padre NO ha abusado nunca de mi hijo, yo se que es cuestion de tiempo. Su padre NO cuidaria a mi hijo como lo cuido yo.”

Increible. Douglas Darnall es un genio. La precision con que nos muestra los sintomas de una madre alienadora obsesiva es casi hecho con un pincel.

Y termina asi: “Seguro que mi hijo debe estar peleado con su padre. Si el NO quiere verle yo NO le voy a obligar. Mi hijo es suficientemente grande, tiene cinco años, como para poder pensar por si mismo.”

Alucinante. Douglas Darnall tiene una precision de cirujano para identificar tan facilmente a una madre alienadora.

Su experiencia se ha resumido en unas pocas lineas.

Entonces la pregunta ahora es ¿que hacer?. Pues debes denunciar. Denunciarla por este maltrato psicologico ante la Fiscalia de tu jurisdiccion.

Recuerda que la madre alienadora obsesiva entremezcla las personalidades y voluntades de sus hijos con la suya propia. Y lo peor de todo es que ella piensa que es lo mejor para su hijo, por su ceguera emocional. Cuando evidentemente es lo peor.

Denuncia a la madre alienadora. Todas tienen un alien dentro, pero NO tan feo como el de la pelicula, es mucho peor!

Antonina Rosario Sasieta Morales sobre Regimen de Visitas

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Antonina Rosario Sasieta Morales es una mujer con neuronas. Cosa rara ¿no?.

Rosario Sasieta Morales nos habla sobre el Regimen de Visitas en su programa Señora Ley por TV Peru, Canal 7 de Lima.

Rosario Sasieta comenta indubitablemente sobre las consecuencias del incumplimiento del Regimen de Visitas y el interes de los padres NO custodios, afectados por el comportamiento unineuronal de las brujitas estas, para mover el mecanismo judicial en pro de sus menores hijos.

Entonces nada mas claro que el agua.

Si una de las Congresistas de la Republica, quienes hacen las leyes, nos dice tan claramente que la Variacion de la Tenencia es la natural consecuencia de la resistencia al cumplimiento del Regimen de Visitas por parte de la brujita de la madre tal como las califica, a estas dizque madres, la misma Rosario Sasieta.

Entonces la pregunta cae por su propio peso ¿que va a decir el Juez de Familia de mi localidad cuando pida tutela al Estado, para la Variacion de Tenencia de mi menor hijo?

Si a eso le sumamos que Patricia Beltran Pacheco, vocal de la Segunda Sala de Familia de Lima, concede un regimen de visita con pernocta del menor los fines de semana con el padre NO custodio, por ser esto lo mejor para la estabilidad emocional del menor y el vinculo de este con su familia paterna.

Pues la plaza ta servida!

Mañana mismo presento mi variacion de tenencia. Este video debera ser un documento que se adjunte a la demanda. Seguro que si.

La misma Rosario Sasieta nos dice que la Variacion de Tenencia me la deberian dar en un dos por tres. Para buen entendedor ¿no?.

To be or not To Be!

Ilustrate hijita, tu que obstruyes el vinculo paterno filial entre tu hijo y su Papá.

Disfruta del video y agarrate fuerte no mas!

La pulcritud del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Ha sido una semana abarrotada de gente en el Juzgado de Villa El Salvador.

Consecuencia de la indignacion de la gente ante la abominable noticia de soborno por una especialista judicial, la semana pasada. Que dejo en la mas alto de la pulcritud al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador.

Esta semana, si llegabas a las 08:30 de la mañana, te encontrabas con mas de veinte justiciables intentando entrar al Juzgado para entrevistarse con el Magistrado, en el horario que corresponde.

Carambas la gente se encontraba indignada de verdad, se veia en sus rostros, debido a la espantosa noticia de la semana anterior y al lento servicio brindado por este Juzgado.

Pues se requiere esperar mas cuarenta minutos para que los archiveros ubique tu expediente y poder entrevistarte con el Juez en los ultimos veinte minutos que restan.

Sin embargo el Juez dizque atiende en el horario de 8:00 a 9:00 de la mañana. Pero aquello, ya de por si, es una burla para todos nosotros pues el primero en ingresar a las entrevistas lo hace siendo las 08:40 a.m., en el mejor de los casos.

Entonces ¿para que sirve aquel ocioso horario de entrevistas con el Magistrado?

Es triste todo esto, pues el Juzgado de Villa El Salvador hoy tiene la cara sucia, por aquella lamentable noticia que remecio los cimientos de la honorabilidad de los operadores judiciales que laboran en este juzgado.

El comun de las personas al escuchar y leer en las noticias, que para hacerse justicia en Villa El Salvador hay que pagar 400 soles a la especialista judicial, indigna a cualquiera y nos llena de escozor.

Pues cada vez que escuchabamos decir: “venga la proxima semana”, por parte de la dizque honorable especialista judicial, era claramente un salir del paso al NO tener la plata en la mano.

Aquel grito destemplado de: “La excesiva carga procesal”, por parte de los operadores judiciales era simplemente un mito, una excusa por parte de quienes simplemente aprovechan la oportunidad para hacer justicia en funcion al mas bajo de los acuerdos, el soborno.

Este sabado, todo el Juzgado de Villa El Salvador se pondra de pie para limpiarse la cara ante la sociedad. Acudir a visitar al penal, a la especialista judicial encontrada infraganti, en la comision de un delito, ante las camaras de television y todo el Perú.

El grito sera, por parte de los operadores judiciales de este Juzgado, que aquello que vieron todos los peruanos era simplemente falso. Que triste ¿no?. Ridiculo.

Algunos abogados, quienes tienen sus oficinas al frente del mismo juzgado y con quienes los especialistas judiciales y magistrados comparten las meriendas y el horario de almuerzo, se adheriran a la funesta y triste causa.

Lamentablemente para ellos, sepan que para todos los peruanos y para todos los habitantes de Villa El Salvador esta muy claro.

Si tu robas tienes que decir que NO robaste. Si tu matas tienes que decir que NO mataste. Si tu agredes tienes que decir que NO agrediste.

Asi de simple es el primer escudo de defensa del delincuente y su abogado defensor.

Pero ¿como defender lo indefendible?. La respuesta es, segun ellos, lavandose la cara primero ante la sociedad y algunas camaras de television, seguro que si.

Intentando, inutilmente, decirle a la sociedad y al pueblo peruano que todo era una bromita. Si pe.

Hazme cosquillas!

Roger Ferreira Vildozola y la tutela jurisdiccional efectiva

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Leyendo el material entregado por la Asociacion de Damas del Poder Judicial con respecto a la ponencia del Roger Ferreira Vildozola encontre una preciosa deficion con respecto a la tutela jurisdiccional efectiva.

Roger Ferreira Vildozola nos dice que el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva es la manifestacion constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo proposito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso a todos los justiciables a la prestacion jurisdiccional a cargo del Estado.

El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva debe realizarse a traves de un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en la norma juridica vigente o la creacion de nuevas situaciones juridicas, que culmine con una resolucion final ajustada a derecho y con un contenido minimo de justicia.

Dicha resolucion debe ser suscetible de ser ejecutada coercitivamente y que permita las consecucion de valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden juridico en su integridad.

Roger Ferreira Vildozola manifiesta que más que diferencias entre el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, existe una indeslegable relacion existente entre ambos institutos juridicos.

Siendo que ambos conceptos, configuran las garantias fundamentales que engloban y especifican los mecanismos mas eficaces de proteccion de los derechos de los justiciables, tanto a traves de la funcion jurisdiccional del Estado, como de otras formas procesales a las que resultan plenamente aplicables.

Pues, como derechos fundamentales que son, NO corresponde reducir su efectividad unicamente al animo del proceso judicial-jurisdiccional sino que resultan eficaces para tutelar a todos los individuos, frente a cualquiera, en todos y cada uno de los ambitos en que desarrollen relaciones con alguna relevancia juridica al amparo de la Constitucion o normas fundamentales.

Juan Monroy Galvez y el proceso judicial

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Jose Diaz Vallejos cita a Juan Monroy Galvez quien define el proceso judicial desde un punto de vista mas amplio.

Para Juan Monroy Galvez el proceso judicial es el conjunto de actos juridicos procesales, realizados por los elementos activos de la relacion juridico procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar con la incertidumbre con relevancia juridica.

Es verdad, el proceso judicial es un serie de pasos uno tras otro de actos juridicos, que forman parte de un procedimiento, que se encarga de indicarnos cual es el momento que corresponde a tal o cual acto.

El proceso judicial es la aplicacion de los aspectos procesales en un determinado momento.

Naturalmente estos actos deben ser realizados por los elementos activos del proceso en una litis: el demandante y el demandado.

Nadie mas debiera tener interes en la ejecucion de dichos actos. El Juez solo observa y dirige la consecucion de dichos actos para que NO salgan del procedimiento que establece la Ley.

La relacion juridica procesal es el proceso en si.

Evidentemente el unico objetivo de todo esto es resolver un conflicto de intereses plasmado en la relacion juridico material.

Juan Monroy Galvez es uno de los mayores exponentes del Derecho Procesal Civil en el Peru.

Jose Diaz Vallejos y el proceso judicial

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Estuve leyendo el material entregado por la Asociacion de Damas del Poder Judicial con respecto a la ponencia de Jose Diaz Vallejos en el que nos define el proceso judicial desde su interesante punto de vista.

Para Jose Diaz Vallejos el proceso judicial constituye el medio pacifico de debate dialectico para lograr la solucion de los conflictos intersubjetivos de intereses.

Naturalmente nadie va a una guerra, literalmente hablando, para resolver un simple conflicto.

Es evidente que alcanzar la tutela jurisdiccional efectiva es la forma pacifica y razonable de solucionar nuestro problemas, para NO recurrir a la fuerza excesiva y cometer un delito con la intencion de conseguir la pretension que creemos nos corresponde.

Es un debate dialecto nadie lo duda. El proceso judicial es el enfrentamiento de argumentos que se construyen en funcion a los hechos y el derecho que lo tutela.

Jose Diaz Vallejos tiene una particularidad muy interesante para llegar al comun de las personas y hacer que se asimile sus puntos de vista muy acordes a la realidad.

Adecuacion de la pretension cautelar para Giovanni Priori Posada

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Giovanni Priori Posada terminaria su ponencia comentandonos sobre el ultimo elemento para la concesion de una Medida Cautelar.

La adecuacion entre la pretension cautelar y la pretension principal es la idoneidad de la Medida Cautelar para su concesion por parte del Magistrado.

Para la adopcion de la medida cautelar el Juez debera tener en cuenta tanto la conducta de las partes como la circunstancias objetivas que concurran.

Para el Tribunal Constitucional el Juez debe valorar por lo menos dos requisitos para la concesion de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Es decir, bastaria demostrar ante el Juez solo estos dos elementos para alcanzar la Tutela Cautelar. Con el animo de entender lo que nos dicen los maximos interpretes de la Constitucion.

La contra-cautela solo es la garantia para la ejecucion de la medida cautelar.

Giuseppe Chiovenda, el gran procesalista italiano, señala que la necesidad de servirse del proceso para conseguir la razon NO debe convertirse en daño para quien tiene la razon.

Verosimilitud del Derecho para Giovanni Priori Posada

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria sobre la verosimilitud del derecho como uno de los dos requisitos restantes para alcanzar la Tutela Cautelar.

La verosimilitud del derecho consiste en demostrar al Juez que existe la probabilidad de que la pretension sea finalmente entregada en la sentencia, es decir implica acreditar la apariencia de la pretension reclamada.

Sin embargo, NO es necesario generar certeza en el juzgador.

La Ley NO nos puede exigir certeza para la entrega de una medida cautelar. Tampoco nos puede exigir cumplir con un requisito elevandolo a un nivel de certeza, lo cual ya NO es verosimilitud.

Por ejemplo en esto ultimo, la asignacion anticipada de alimentos al exigir indubitable relacion familiar entre quien pide los alimentos y el obligado a darlos, es inconstitucional. Pues aquel requisitos NO debe ser indubitable. Pues eso ya es certeza NO verosimilitud.

Pero la prueba tiene que ser documental, asi lo exigue la Ley.

Giovanni Priori Posada y el peligro en la demora para alcanzar la Tutela Cautelar

Mayo 1, 2008 by Javier Luna

Giovanni Francezco Priori Posada continuaria con su ponencia ingresando al fondo del asunto. Al analisis de aquel elemento mas importante para la concesion de una Medida Cautelar.

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria que el demandante debe lograr demostrar que existe un riesgo en el peligro en la demora, para que la medida cautelar sea condedida por el Magistrado.

Debe entenderse el riesgo como un daño al derecho.

La irreparabilidad del daño NO necesariamente es un elemento para el peligro en la demora.

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria que para su punto de vista seria inconstitucional el rechazo del Juez a la concesion de una medida cautelar si ese rechazo trae como consecuencia una irreparabilidad al derecho.

Segun Andre Proto Pisani, el principio por el cual la duracion del proceso NO debe ir en contra del actor que tiene la razon responde a la efectividad de la tutela jurisdiccional.

Entonces nos preguntamos ¿que es aquello que NO sea un peligro en la demora para que el Juez conceda una Medida Cautelar?

La respuesta es evidente, NO existe nada. El peligro en la demora es el elemento mas importante para conceder Tutela Cautelar al derecho invocado.

Sin embargo es necesario cumplir con los requisitos de la Ley y para ello debe demostrarse adicionalmente al peligro en la demora, los otros dos elementos: la verosimilitud del derecho y la adecuacion.