Objetivo y actividades de la Investigacion Preliminar

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos los objetivos y actividades de la Investigacion Preliminar.

La Investigacion Preliminar sirve para reunir todos los elementos de prueba.

Al concluir la Investigacion Preliminar El Fiscal decidira si existen elementos para aperturar la Investigacion Preparatoria.

La policia puede recibir denuncias pero debe comunicar a El Fiscal para que ese se entere que tiene una investigacion abierta, para que el mismo Fiscal diriga y establezca el plazo de investigacion.

La intencion de la investigacion preliminar es cuidar la escena del delito y los elementos de prueba que esten alli. Se peremniza, se toma fotografias y se filma.

Caracteristicas del Codigo Procesal Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre algunas las caracteristicas del Codigo Procesal Penal que estan vigentes sobre el Codigo de Procedimientos Penales.

Todos los nuevos Codigos Procesales son mas garantistas que el anterior.

Tanto la extradicion manejada por la Fiscalia como la Terminacion Anticipada son instituciones que se encuentran vigentes en los actuales procesos penales donde aun NO se aplica el Codigo Procesal Penal.

Esto gracias a la Ley que promulgo la aplicacion de estas y otras instituciones en todo el Peru donde aun se aplica aun el Codigo de Procedimientos Penales.

El Juez controla el acuerdo entre El Fiscal y el imputado, en funcion a su legalidad.

Etapas en el nuevo Proceso Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Pablo Sanchez Velarde iniciaria su ponencia comentandonos sobre las etapas en el nuevo Proceso Penal.

Para algunos doctrinarios la Investigacion Preliminar y Preparatoria deberian ser fases distintas dentro de lo que establece el Codigo Procesal Penal.

Para otros autores la Investigacion Preparatoria incluye la Investigacion Preliminar.

Ademas tenemos la Etapa Intermedia y luego de esta la Etapa de Juicio Oral.

Por otro lado, la Etapa de Ejecucion para ciertos autores NO forma parte del Proceso Penal.

En consecuencia solo tendriamos tres etapas, desde cierto punto de vista.

Pablo Sanchez Velarde es uno de los que propone dicho criterio.

Investigacion Preliminar y Preparatoria en el nuevo Proceso Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Pablo Sanchez Velarde seria el ponente de esta septima jornada del Diplomado en Derecho Procesal Penal en la cual me encuentro participando desde la primera jornada.

Pablo Sanchez Velarde nos hablaria sobre la Investigacion Preliminar y Preparatoria en el nuevo Proceso Penal.

Su ponencia seria muy nutritiva en diferentes aspectos. Ilustrandonos con algunos escenarios para clarificar mejor las ideas.

Pablo Sanchez Velarde es el actual Fiscal Supremo de la Nacion. Fue elegido por unanimidad entre 23 profesionales de primerisimo nivel que participaron del proceso de seleccion en el año 2005.

Pablo Sanchez Velarde es el nuevo Presidente de la Academia de la Magistratura. Esta si es calientita!

Fue elegido esta vez entre los miembros de la Junta de Consejeros de la Academia de la Magistratura.

Ha hecho una labor encomiable. Desde sus inicios como asistente de Fiscal hasta ser hoy la voz mas autorizadas en el Ministerio Publico y tambien en la Academia de la Magistratura.

Pablo Sanchez Velarde es oriundo y autoctono de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ademas dicta catedra en Derecho Procesal Penal en su misma alma mater, aquella que lo forjo, hoy le retribuye.

No hay nada que hacer, San Marcos corazon!

Alonso Peña Cabrera Freyre y el Proceso Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Alonso Peña Cabrera Freyre terminaria su ponencia comentandonos sobre algunas discordancias e incongruencias encontradas en el Codigo Procesal Penal

El hecho que el Juez Penal NO encuentre responsabilidad penal NO necesariamente implica que NO existe responsabilidad civil.

El Art. 439 del Codigo Procesal Penal contraviene el Articulo 10 del Titulo Premilinar del mismo codigo.

La excusa absolutoria NO se extiende a los coautores o complices del delito.

En fin, la ponencia de Alonso Peña Cabrera Freyre fue de las mejores de este Diplomado. Exquisita.

Habra que seguirlo mas de cerca. Aprovecha la oportunidad de estar en sus ponencias y presentaciones.

Acusacion Fiscal ordenada por el Fiscal Superior

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria con su ponencia comentadonos sobre la Acusacion Fiscal ordenada por el Fiscal Superior.

El principio de igualdad de armas para los adversarios del Proceso Penal, es uno de los pilares del modelo acusatorio.

Este nuevo Codigo Procesal Penal prevee los costos y costas, pero en principio es gratuito, salvo prueba en contrario.

Se exigue el pronunciamiento del Juez de la Investigacion Preparatoria.

Si el Fiscal Superior tiene un parecer distinto para que se acuse al inculpado, deberia pues el Fiscal Superior realizar la acusacion y NO ordenar al Fiscal Provincial a que se acuse.

Esto ultimo son rezagos de instituciones aun verticalizadas.

De NO ser asi, ¿como El Fiscal Provincial se sustrae del prevaricato?

Requisitos del auto de sobreseimiento

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria su ponencia comentandonos sobre los requisitos del auto de sobreseimiento.

Si falla un acto procesal, se vulneran los derechos fundamentales del imputado o NO se respetan los principios del modelo acusatorio, al Juez NO le quedara otra opcion que adsolver al inculpado.

La etapa intermedia permite tambien que la defensa pueda construir sus estrategia.

La solicitud de sobreseimiento como tal recae sobre El Fiscal.

El objetivo de la Investigacion Preliminar esta en que El Fiscal formalice denuncia o una solicite un auto de sobreseimiento.

Por otro lado, se requiere un error de tipo invencible para resolver un auto de sobreseimiento.

Etapa Intermedia en el Proceso Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria con su ponencia comentandonos las caracteristicas mas saltantes de la Etapa Intermedia en el Proceso Penal.

El Juez de la Investigacion Preparatoria esta prohibido de establecer medidas coercitivas de oficio, solo puede disponerlas a pedido de El Fiscal, sino tendria solo que establecer comparecencia simple.

El Fiscal controla jurisdiccionalmente la accion de la policia.

NO es serio que El Fiscal suscriba el atestado policial cuando NO ha participado en la formulacion de las preguntas.

Sin embargo, en el Codigo Procesal Penal el atestado, parte o documento ya NO existen mas.

Aspectos generales del Codigo Procesal Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Alonso Peña Cabrera Freyre iniciaria su ponencia comentandonos aspectos generales de los cambios que ha traido el nuevo Codigo Procesal Penal.

El Decreto Legislativo 957 promulga el Codigo Procesal Penal.

Lo que se pretende con este Codigo Procesal Penal es que se respeten las garantias del acusado y un debido proceso.

Se ha constitucionalizado el Proceso Penal. La prueba prohibida ha emergido. El principio de la debida proteccion y el principio de la igualdad de armas son los pilares de este nuevo Proceso Penal.

El actual sistema inquisitivo mixto es mas iinquisitorio que acusatorio, pues en la contienda tenemos a El Fiscal y el Juez contra el imputado.

Lo que propone este nuevo Codigo Procesal Penal es un modelo acusatorio con inclinacion adversarial.

La excepcion de legitima defensa se ha instaurado con mayor fuerza.

El Fiscal ya NO dictamina.

El Codigo Procesal Penal maximiza las garantias como tambien maximiza la eficacia.

El Fiscal y la policia son los que persiguen el delito. Pero es El Fiscal el unico que acusa.

Fase Intermedia en el nuevo Proceso Penal

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Alonso Peña Cabrera Freyre seria el ponente de esta sexta jornada en el Diplomado de Derecho Procesal Penal.

Alonso Peña Cabrera Freyre nos comentaria sobre la Fase Intermedia en el nuevo Proceso Penal.

La ponencia fue de la mas alta calidad y contenido de la que se haya llevado acabo hasta la fecha en este diplomado.

Sinceramente que esta vez, me senti una zapatilla en conocimientos escuchando la disertacion de Alonso Peña Cabrera Freyre.

Parecia un automata finito desde que empezo si ponencia hasta el final. Era una especie de Javier Valle Riestra en moderada velocidad. Increible.

Alucinante ponencia.

Alonso Peña Cabrera Freyre es Fiscal Adjunto de la Fiscalia Suprema en lo Civil y catedratico de la Academia de la Magistratura.

Maestrista en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. NO era para menos.

San Marcos corazon!

Medidas coercitivas para Mario Amoretti Pachas

Junio 14, 2008 by Javier Luna

Mario Amoretti Pachas terminaria su ponencia comentandonos diferentes escenarios donde las medidas coercitivas del Juez deben ser aplicables y alguna inconstitucionalidad plasmada en la Ley.

El Juez tiene facultades para dictar medidas coercitivas de incomunicacion en los imputados o coinculpados y los testigos, para evitar que estos declaren falsamente.

Cuando la policia al utilizar sus metodos cientificos y mata al inculpado ¿que sucede alli?

Por ejemplo, la omision a la asistencia familiar ¿implica detencion?

El Codigo Procesal Penal equipara la detencion carcelaria y la detencion domiciliaria uno a uno. Lo cual es inconstitucional.

Peligro de fuga para la detencion preventiva

Junio 13, 2008 by Javier Luna

Mario Amoretti Pachas continuaria con su ponencia comentandonos sobre el peligro de fuga como causal para la detencion preventiva.

El Art 269 del Codigo Procesal Penal establece los criterios que tendra el Juez para considerar el peligro de fuga o NO.

Tanto el arraigo familiar, la profesion y la demostracion de NO querer fugarse son elementos que el Juez considerara para evitar una detencion sobre el inculpado.

El principio constitucional de la motivacion y el principio de congruencia son importantes para que el Juez fundamente el mandato de detencion.

La detencion preventiva solo procede cuando existe Proceso Penal.

Si se hace antes seria una sacada de vuelta a la Constitucion.

Habitualidad en el delito para Mario Amoretti Pachas

Junio 13, 2008 by Javier Luna

Mario Amoretti Pachas continuaria con su ponencia comentandonos sobre la habitualidad en el delito.

El inciso C del Art. 46 del Codigo Penal nos habla sobre la habitualidad del delito y la consecucion de varios hechos delictivos.

Tres delitos en menos de cinco años es causal para considerar delicuente habitual, al autor de los delitos.

Pero la posibilidad de preveer nuevos hechos delictivos NO deberia ser causal para ello.

El resarcimiento con la parte agraviada, para evitar la detencion, es un mecanismo legal.

Mario Amoretti Pachas y la detencion

Junio 13, 2008 by Javier Luna

Mario Amoretti Pachas continuaria con su ponencia comentandonos que el maximo interprete de nuestra Constitucion y la Convencion Americana de los Derechos Humanos se pronunciaron sobre los requisitos para la detencion.

NO hay en el Codigo Penal delito con pena privativa de la libertad menor de un año.

La detencion se puede entender como un adelanto de la pena lo cual es delicado.

La sentencia de la Convencion Interamericada de los Derechos Humanos dice que son tres los requisitos, para la detencion: peligro y obstucalizacion de elementos de prueba, prognosis de la pena y eludir la accion de la justicia.

Mas NO el hecho de pertenecer a una organizacion delictiva.

Segun el Codigo Procesal Penal NO hay concierto de voluntades para formular una detencion.

Inclusive hemos tenido que llegar hasta el Tribunal Constitucional para que nos esclarezca cuales son los requisitos para la detencion.

El Tribunal Constitucional concluyo que son solo tres los requisitos, loscuales ya esta prescrito en el Codigo Penal.

La prognosis y la presuncion de los hechos

Junio 13, 2008 by Javier Luna

Mario Amoretti Pachas continuaria con su ponencia hablandonos sobre la prognosis.

La prognosis es utilizada para los delitos NO menores de cuatro años.

La presuncion es una afirmacion acerca de los hechos sobre los cuales NO se tiene una total certeza. En ese sentido se denomina prognosis a aquellas presunciones en los cuales los hechos afirmados tienen lugar en el futuro.

La prognosis posee una problematica especial, ya que los hechos afirmados NO pueden ser verificados o negados en el instante en el cual se realiza la afirmacion.